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Fundación SEO – Otras formas de mecenazgo

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OTRAS FORMAS DE MECENAZGO

 

1.­ Convenios de Colaboración Empresarial

 

Son aquellos por los que la FUNDACIÓN, a cambio de una ayuda económica por la realización de las actividades propias de su fin, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la colaboradora en dicha entidad.

 

Las cantidades pagadas o los gastos realizados, son gastos deducibles en la base imponible de la entidad colaboradora, no está sujeta a ningún límite y es incompatible con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002.

 

2. Gastos en actividades de interés general

 

Son gastos deducibles en la determinación de la base imponible del contribuyente efectuados para fines de interés general. (Entre otros: fines educativos, culturales, sanitarios, de investigación científica, etc.). La deducción de estos gastos es incompatible con los demas incentivos fiscales de la Ley 49/2002.

 

3. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

 

Con motivo de la celebración de determinados eventos, se establecen regímenes fiscales especiales, de carácter temporal y ámbito de aplicación limitado, dirigidos a estimular la participación privada en la promoción y objeto de estos acontecimientos. Entre otros para 2016: 2017 año de la retina en España Ley 48/2015, disposición adicional 58a.

 

 

Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.

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