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Fundación SEO – Estatutos

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEO

[/cws-widget][cws-widget type=accs toggle=1 title=»» items=5][item type=accs title=»CAPÍTULO I»]

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

 

  1. La Fundación S.E.O., (Fundación de La Sociedad Española de Oftalmología) es una organización sin ánimo de lucro, fundada por la S.E.O.,(Sociedad Española de Oftalmología), de carácter benéfico-asistencial, de ámbito estatal, de duración indefinida que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines sociales de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  1. La Fundación tiene nacionalidad española y su domicilio estatutario de la Fundación (denominación utilizada en lo sucesivo) se establece en la calle Arcipreste de Hita 14, distrito postal 28015 del Municipio de Madrid.
    El patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente
  1. La Fundación desarrollará sus actividades en el Estado Español, pero podrá desarrollar sus actividades, colaborando con entidades y organismos internacionales, públicos o privados, siempre y cuando, a juicio del patronato, las circunstancias sean compatibles con los fines de interés general de esta fundación.

 

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

 

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica una vez se haya realizado la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, pudiendo a partir de ese momento, comenzar sus actuaciones.
  1. La Fundación, una vez constituida tendrá una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su
  1. extinción, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

 

[/item][item type=accs title=»CAPÍTULO II»]

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 3. Fines.

 

Son fines de la Fundación:

 

  1. Fomentar la investigación, la docencia, la formación continuada y la calidad de la asistencia en cualquier campo relacionado con la Oftalmología y ayudar a la lucha contra la ceguera en cualquier parte del Mundo.
  2. Fomentar la transferencia de resultados de investigación a la práctica clínica e impulsar la formación y desarrollo de empresas de innovación tecnológica en el campo de la Oftalmología.
  3. Colaborar con cualquier otra institución o entidad en programas y proyectos relacionados con los fines anteriores.

 

Artículo 4. Actividades.

 

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación podrá:

  1. Realizar, desarrollar y/o colaborar en programas específicos de educación, asistencia, formación e investigación Oftalmológica.
  2. Organizar Cursos, Seminarios y Congresos.
  3. Conceder becas y ayudas de formación o investigación Oftalmológica.
  4. Editar libros, o cualquier tipo de material que contribuya a los fines de la Fundación.
  5. Instituir premios de todo tipo que contribuyan a potenciar los fines de la Fundación.
  6. Establecer relaciones con todo tipo de centros, instituciones, y organizaciones públicas o privadas, tanto en España como en el extranjero.
  7. Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a buen término los fines de la Fundación.
  8. Realizar actividades mercantiles en consonancia con sus objetivos o complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

 

Las actividades de la Fundación se regirán por los siguientes principios:

 

  1. Buen gobierno, transparencia y excelencia en los criterios y procedimientos de actuación, en la definición de sus prioridades de trabajo, en el empleo de sus recursos y la comunicación de sus resultados.
  2. Independencia e imparcialidad respecto de cualquier poder público o privado.
  3. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

 

Artículo 5. Beneficiarios.

 

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen, con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas:
    1. Personas de nacionalidad española.
    2. Entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica que, con arreglo a sus estatutos, desarrollen una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación SEO.
    3. La acción protectora de la Fundación podrá extenderse a personas y entidades jurídicas de distinta nacionalidad si concurren los requisitos del apartado anterior.
    4. En la selección de beneficiarios ha de tenerse en cuanta la imparcialidad, igualdad y no discriminación.
    5. Los acuerdos serán firmes una vez comunicados a la Junta Permanente de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO).

 

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

 

El Patrimonio y las rentas de La Fundación se destinarán al cumplimiento de sus fines fundacionales:

 

  1. Al menos el 70% de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, en los términos previstos por la legislación vigente, habrán de invertirse en el cumplimiento de los fines de La Fundación.
  2. Esta obligación ha de cumplirse dentro de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio en que se hayan generado los ingresos.
  3. Los gastos de administración, que no podrán superar el límite impuesto por la legislación vigente, será fijado por el Patronato.

 

Artículo 7. Información.

 

El Patronato estará obligado a dar información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que puedan ser conocidos tanto por sus eventuales beneficiarios, protectores así como por cualquiera que pueda estar interesado.

 

[/item][item type=accs title=»CAPÍTULO III»]

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 8. Patronato.

 

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el Ordenamiento vigente y en los presentes estatutos.
  1. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo y/o mejorando el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 9. Composición.

 

  1. La composición será decidida por los propios miembros del Patronato con un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros (patronos) que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  1. También podrán formar parte del Patronato, las personas jurídicas, que deberán designar a la persona o personas físicas que las representen, mediante acuerdo del órgano competente.
  1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

 

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

 

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores, y constará en la escritura de constitución.
  1. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, a propuesta del Presidente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
  1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Patronato y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  1. El nombramiento de los patronos tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos solamente por un segundo período de 4 años
  1. El nombramiento y la sustitución de los patronos se realizará conforme a las siguientes reglas:

 

  1. El Patronato comunicará la propuesta de nuevos patronos, reelección o sustitución, si procede, a la junta permanente de la S.E.O.
  2. Si no hubiera propuestas por parte del patronato, la junta permanente de la S.E.O. podría proponer nuevos patronos.
  3. Aceptación de acuerdo con el Artículo 10.3 de estos estatutos.

 

Artículo 11. Presidente.

 

  1. Los patronos elegirán entre ellos al Presidente del Patronato, comunicando el resultado de la elección a la Junta Permanente.
  2. Corresponde al Presidente del Patronato, ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
    El cargo de Presidente será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado o prorrogado por un máximo de otros cuatro años.
  1. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

 

Artículo 12. Secretario.

 

  1. El secretario, será nombrado por el Patronato de la Fundación. Este cargo que podrá recaer en una persona ajena al patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  1. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, el levantamiento de las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, la expedición de las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Artículo 13. Atribuciones del Patronato.

 

Serán facultades del Patronato:

 

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación.

 

Artículo 14. Obligaciones del Patronato.

 

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente.

 

Artículo 15. Responsabilidad de los patronos.

 

  1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  1. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  1. Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 16. Cese y suspensión de patronos.

 

  1. El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  1. La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  1. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

 

  1. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
    La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con diez días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día.
    No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
  1. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  1. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
  1. Los acuerdos tomados han de ser comunicados a la Junta Permanente de la S.E.O.
  1. El Patronato nombrará Gerente de la Fundación.

 

[/item][item type=accs title=»CAPÍTULO IV»]

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 18. Patrimonio.

 

  1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución.
  1. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  1. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
  1. La Fundación de La S.E.O. se constituye con una dotación inicial de 100.000 euros aportados por la Sociedad Española de Oftalmología y depositados en una cuenta a nombre de la Fundación S.E.O.

 

Artículo 19. Financiación.

 

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
    Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  1. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Artículo 20. Cuentas anuales y plan de actuación.

 

  1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se comunicarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

 

[/item][item type=accs title=»CAPÍTULO V»]

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

Artículo 21. Modificación.

 

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y/o las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  1. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  1. Toda modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 22. Fusión.

 

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otras Fundaciones siempre que, a juicio del Patronato, resulte conveniente para los intereses de la misma.

 

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

 

Artículo 23. Extinción.

 

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  1. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se donaran a la Sociedad Española de Oftalmología, o su sucesora. Si esta no existiera, a las fundaciones o a las entidades no lucrativas, públicas o privadas que persigan fines de interés general y estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación vigente en ese momento.
  1. El Patronato queda expresamente autorizado para la realización de dicha aplicación.
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