BENEFICIOS FISCALES
RÉGIMEN GENERAL
Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas o sociedades en favor de FUNDACIONES, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, dan derecho a una deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, que se indica en los siguientes cuadros:
Personas físicas (IRPF) | Ejercicio 2016 y posteriores |
Primeros 150 € | 75% |
Resto | 30% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150 €* | 35% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
IRPF: En uso de las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas en IRPF, algunas de ellas han establecido determinadas deducciones por donaciones aplicables a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en esas Comunidades Autónomas.
Personas jurídicas (IS) |
Ejercicio 2016 y posteriores |
Donaciones en general | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Los porcentajes de deducción y los limites señalados en los cuadros anteriores podrán incrementarse en un 5% por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la cual podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo dentro de los fines de interés general.
Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.
[/cws-widget][/col][/cws-row]