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Fundación SEO – Beneficios fiscales

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BENEFICIOS FISCALES

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas o sociedades en favor de FUNDACIONES, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, dan derecho a una deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, que se indica en los siguientes cuadros:

 

Personas físicas (IRPF) Ejercicio 2016 y posteriores
Primeros 150 € 75%
Resto 30%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150 €* 35%
Límite deducción base liquidable 10%

* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

 

IRPF: En uso de las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas en IRPF, algunas de ellas han establecido determinadas deducciones por donaciones aplicables a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en esas Comunidades Autónomas.

 

 

Personas jurídicas (IS)
Ejercicio 2016 y posteriores
Donaciones en general 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* 40%
Límite deducción base liquidable 10%

* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

 

Los porcentajes de deducción y los limites señalados en los cuadros anteriores podrán incrementarse en un 5% por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la cual podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo dentro de los fines de interés general.

 

 

Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.

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