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COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDA ESPAÑOLA DE OFTALMOLOGIA PEDIATRICA (SEDOP) EN RELACION CON LAS CAMPAÑAS DE DETECCION DE PROBLEMAS VISUALES Y SU RELACION CON EL APRENDIZAJE EN NIÑOS SIN CONTROL MEDICO

 

Todos los años con el comienzo de curso surgen campañas promovidas por diversos estamentos sociales para detectar problemas visuales que suelen dar generalmente por sentado que son el origen del fracaso escolar y problemas de comportamiento (ni todos los niños con necesidad de gafas tienen fracaso escolar, ni todos los niños sin gafas son superdotados).

Así mismo, generalmente se da por sentado, que los malos hábitos visuales son los únicos causantes de los defectos de refracción , no descartando que pueden derivarse de múltiples patologías oculares asociadas potencialmente muy peligrosas.

La SEDOP como sociedad científica involucrada y comprometida en sus estatutos como un servicio público, sin ánimo de lucro, tiene como uno de sus objetivos el velar que los tratamientos visuales que reciben los niños sean idóneos y estén científicamente contrastados.

Consideramos además que debe servir como una entidad legal para asesorar a Instituciones públicas y privadas, así como a Organismos Estatales de la Salud para los temas relacionados con esta subespecialidad.

Por todo ello consideramos, como aclaración a todas estas campañas de revisiones masivas de niños, los siguientes puntos:

1.- El médico oftalmólogo es el profesional encargado del diagnóstico y tratamiento de los problemas relacionados con la visión, pues su formación y su título así lo capacitan.

2.- Apoyamos la interacción y colaboración entre el Oftalmólogo y el Óptico Optometrista, pero sin olvidar nunca que según la legislación española es a el Oftalmólogo al que corresponde el Diagnóstico y la Prescripción del Tratamiento (óptico y médico) de las enfermedades oculares (estrabismo, defectos de refracción y ambliopía entre ellos).

3.- Ello implica que confirmación y diagnóstico definitivo de los problemas oculares y de la visión siempre debe realizarse tras una valoración completa oftalmológica realizada por un oftalmólogo.

4.- En los niños, es necesaria la dilatación pupilar mediante la aplicación de colirios para poder tener una medida exacta del defecto refractivo. Sin esta dilatación pupilar, la graduación no puede tener la certeza de su exactitud y por lo tanto dar resultados erróneos y provocar problemas asociados.

5.- Solo mediante la dilatación pupilar y la exploración de polo anterior y posterior (retina y nervio óptico) del ojo pueden detectarse la mayoría de las patologías asociadas a una disminución de la visión. A pesar de la existencia de aparatos denominados “no midriáticos” que pueden realizar exploraciones sin mucha dilatación pupilar siempre será necesaria la evaluación médica final.

6.- En nuestro país, solo un médico puede prescribir un medicamento (colirios) para la dilatación pupilar y el único que puede prescribir una refracción ocular, por lo tanto reiteramos que en los niños será el médico oftalmólogo quién de forma personalizada considerará la necesidad del uso de gafas y descartar el diagnostico de alguna patología asociada así como el tratamiento y seguimiento de la evolución del niño.

7.- Es el medico el que debe indicar pruebas complementarias (tonometrías, campos visuales, OCT etc) para descartar o confirmar los posibles diagnósticos (glaucoma, cataratas, tumores o problemas de patología general) y la urgencia de realizar las mismas. Así mismo debe ser el medico el que debe derivar a los demás especialistas que pueden estar involucrados en el diagnóstico y tratamiento de esa alteración que pueda sufrir el niño

8.- Luego una vez realizado este acto médico de diagnóstico y prescripción para la corrección del defecto de refracción por parte del médico oftalmólogo, son en los establecimientos de óptica donde se realiza la correcta adaptación de ayudas visuales (gafas) .

9.- Existe numerosa base legal para estas afirmaciones:

  • (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias)
  • (Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Artículo 403 del Código Penal)
  • Y la sentencia del Tribunal Supremo de nuestro país que anulo los convenios de la administración con establecimientos de ópticas para la prevención visual sin el paso previo por un médico especialista (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta. Sentencia núm. 2.527/2016).

10.- Es fundamental, la concienciación, coordinación, educación y puesta en práctica por parte de todos los implicados en el cuidado y educación de los buenos hábitos visuales en los niños y la población general. Cada estamento implicado en esta tarea debe mantenerse en los marcos de legalidad otorgados por los diversos organismos comprometidos. Cada medida adoptada debe ser avalada por la evidencia científica.

En definitiva, el diagnóstico y prevención de los problemas oculares y visuales de los niños esta regulada mediante protocolos emitidos en cada Comunidad Autónoma (DETECCIÓN PRECOZ DE LAS ALTERACIONES OCULARES Y DE LA VISION EN LA INFANCIA. Editado por la Generalidad Valenciana. Conselleria de Sanitat. ISBN 84-482-3726-9.) y las sociedades científicas oftalmológicas y pediátricas en las que se especifica, de manera resumida, que la exploración ocular se comienza desde la sala de partos en los primeros minutos tras el nacimiento y posteriormente de manera sistemática los primeros años por parte del pediatra y equipos de atencion primaria, que son los encargados  de estas revisiones y la derivación al especialista de oftalmología si aprecia alguna anomalía.

 

JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE OFTALMOPEDIATRIA

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