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El Consejo de Colegios de Médicos Valencianos se posiciona en defensa de la profesión médica, al oponerse a la resolución de les Corts Valencianes de impulsar la figura del óptico-optometrista en la Atención Primaria, y respalda así el comunicado de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO) y Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana (SOCV), avalado por todas las sociedades científicas de oftalmología de subespecialidad y una amplia representación de sociedades autónomicas, asociaciones profesionales y colegios de médicos.

El Consejo ha enviado un escrito al presidente de Les Corts Valencianes, Enric Morera, y al conseller de Sanitat Universal y Salud Pública, Miguel Mínguez, en el que trasladan su disconformidad con la resolución aprobada (que busca impulsar la figura del óptico-optometristas en la Atención Primaria).

Dicho escrito recuerda que, tal y como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 6.2 a), es el médico el profesional sanitario al que le corresponde diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

Por otro lado, como ha reiterado el Tribunal Supremo, cuando el paciente acude al Servicio de Salud es el propio servicio el que le garantiza, por exigencia legal, que el profesional que le trate sea el que tiene la competencia para hacerlo, ya que tal atención comprende un examen diagnóstico, una valoración y una prescripción y tratamiento.

Así, como dice la S TS 29/11/2016:

“La mención a que los usuarios acuden para graduación de visión, no puede ocultar que el derecho del paciente que acude al Servicio de Salud para consultar un problema de salud…, exige una prestación sanitaria completa que incluye, para su adecuada atención, un diagnóstico, actividad que es exclusiva del médico, pues como establece el art. 6.2.a) de la LOPS corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico. En el adecuado desenvolvimiento de un Servicio de Salud, al que compete la responsabilidad de un derecho tan esencial como es la salud de los usuarios, no es el paciente quien debe decidir el ámbito de las pruebas a realizar, ni la orientación diagnóstica de las mismas, lo que conlleva atribuirle una responsabilidad que no le corresponde. Es una responsabilidad del servicio sanitario, que no puede eludir aquellas actividades de indicación de pruebas en orden al diagnóstico, que han de ser realizadas por los profesionales del servicio de salud capacitados profesionalmente para ello.”

Por todo ello, la propuesta de resolución, según argumenta el comunicado del Consejo, no solo representa un problema de inseguridad jurídica, por la posible invasión de competencias legalmente concretadas en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, sino que no contribuirá a aliviar las listas de espera, todo lo contrario, supondrá un empeoramiento de la atención primaria en cuanto que al paciente que acude al Servicio de Salud para consultar un problema de salud, no se le da “una prestación sanitaria completa que incluye, para su adecuada atención, un diagnóstico, actividad que es exclusiva del médico”.

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