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  • Competencia exclusiva de los oftalmólogos: La prescripción de gafas y ayudas visuales debe ser realizada únicamente por médicos oftalmólogos. Permitir que ópticos-optometristas lo hagan, sin evaluación médica previa ni refracción bajo cicloplejia, constituye un riesgo clínico y legal.
  • Proceso diagnóstico completo: En la infancia, la corrección de defectos visuales no es un acto técnico aislado, sino parte de un proceso médico que debe incluir historia clínica, exploración oftalmológica, pruebas específicas y refracción bajo cicloplejia. Solo el oftalmólogo está capacitado para detectar y tratar patologías graves que pueden pasar desapercibidas.
  • Limitaciones legales y riesgos: Los ópticos-optometristas no tienen competencia legal para diagnosticar ni tratar enfermedades, ni para aplicar tratamientos farmacológicos. La ley prohíbe que en las ópticas se realicen actos médicos, y la aplicación de colirios ciclopléjicos por parte de ópticos constituye un delito tipificado en el código penal.
  • Petición de modificación: Las sociedades firmantes solicitan al Ministerio de Sanidad que modifique el procedimiento de acceso al Plan Veo, estableciendo como requisito obligatorio que toda prescripción vaya precedida de una evaluación oftalmológica completa y refracción bajo cicloplejia, garantizando así la seguridad y calidad asistencial. La colaboración estrecha entre oftalmólogos y ópticos-optometristas, bajo supervisión médica, es esencial para el buen desarrollo del Plan.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.- La Sociedad Española de Oftalmología (SEO) así como la Sociedad Española de Estrabismo y Oftalmología Pediátrica (SEEOP), Sociedad Española de Contactología (SEC) y Sociedad Española de OftalmoPediatría (SEDOP), consideran que el Plan Veo presenta deficiencias relevantes desde el punto de vista clínico y de seguridad del paciente, y manifiestan su oposición con la forma de acceso al Plan al permitir que la prescripción de gafas pueda ser realizada por el optometrista, incluso desde las ópticas, sin una evaluación médica oftalmológica previa ni refracción bajo cicloplejia. Esta circunstancia además de poner en riesgo la salud del niño infringe el ordenamiento jurídico por intrusismo profesional, lo que resulta especialmente preocupante en la población pediátrica al no ajustarse a la evidencia científica ni a los criterios de buena práctica clínica.

Los oftalmólogos son los profesionales con los conocimientos y competencias para llevar a cabo las exploraciones de los órganos de la visión en la población en general y, por lo tanto, los principales responsables y garantes del cuidado y promoción de su salud visual. En la infancia, la detección y corrección de defectos refractivos no constituye un acto técnico aislado, sino un acto médico integrado dentro de un proceso diagnóstico, que incluye la historia clínica y exploración oftalmológica completas, así como una refracción bajo cicloplejia. En este proceso, el médico oftalmólogo tiene como objetivo no sólo recetar gafas para mejorar la agudeza visual, sino que debe además tratar las alteraciones de la motilidad ocular, visión binocular y, sobre todo, descartar enfermedades subyacentes tanto oculares como sistémicas cuyo retraso diagnóstico puede tener consecuencias graves para la salud del niño.

Los ópticos-optometristas no tienen la capacitación profesional y, por lo tanto, la responsabilidad de efectuar diagnósticos, prescribir o aplicar tratamientos. Ante cualquier error en este sentido, la falta de responsabilidad legal del óptico podría hacer que ésta recayera precisamente sobre quién ha tomado la decisión de derivar a la población a establecimientos no acreditados, con las serias implicaciones que ello conllevaría. Si se encomienda a un óptico-optometrista la exploración rutinaria y refractiva aislada de cualquier paciente, incluso con aparente buena visión o un simple defecto de refracción, pueden pasar desapercibidas graves enfermedades oculares y sistémicas que sólo un médico oftalmólogo conoce y está capacitado para diagnosticar y tratar.

En las ópticas no se puede graduar correctamente a los niños porque para ello es requerida la dilatación pupilar y parálisis de la acomodación mediante la instilación pautada de colirios farmacológicos ciclopléjicos que pueden, en algunos casos, provocar graves efectos secundarios sistémicos (desde somnolencia hasta cuadros confusionales agudos con delirio, alucinaciones y ataxia). La acomodación activa en la infancia falsea la refracción sin cicloplejia, lo que conduce a prescripciones erróneas, ocultamiento de estrabismos, incrementa el riesgo de ambliopía y de fracaso terapéutico, y supone una amenaza con impedir el desarrollo visual normal del menor. La aplicación de fármacos por cualquier vía por parte de un óptico-optometrista no se encuentra dentro de sus competencias, está rigurosamente prohibida por la Ley y su práctica constituye un delito tipificado en el código penal (Art. 403).

La estrecha colaboración entre oftalmólogos, encargados de la valoración clínica, la prescripción y el tratamiento en el ámbito médico, y ópticos-optometristas, quienes realizan las pruebas de refracción y exploraciones junto a otras acciones rehabilitadoras de la visión, bajo supervisión de los oftalmólogos, constituye el procedimiento secuencial idóneo para la implementación del Plan Veo. Este proceso garantiza que la derivación de los pacientes a los establecimientos de óptica se efectúe únicamente tras la emisión de una prescripción médica rigurosa de gafas o lentes de contacto, asegurando así el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad clínica y calidad asistencial.

La prescripción es una función del médico. Existe suficiente jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo y otros tribunales que han anulado convenios que permitían a las ópticas realizar revisiones visuales, reafirmando que solo los médicos pueden detectar patologías. Limitar la prescripción a una mera graduación sin exactitud y sin los criterios para modificarla según las condiciones clínicas, especialmente durante la etapa del desarrollo, constituye una actuación de riesgo para la salud de los menores que incumple el principio de máxima seguridad clínica. El procedimiento de acceso al Plan Veo puede ocasionar un problema de inseguridad jurídica y sanitaria, al enviarse a los niños a las ópticas a detectar defectos de refracción, sin haberse tenido en cuenta que “detrás de una aparente buena visión o un simple defecto de refracción pueden ocultarse graves enfermedades oculares que solo el médico oftalmólogo puede diagnosticar y tratar”.

La adaptación de lentes de contacto en niños es un acto médico complejo que requiere supervisión exclusiva de oftalmólogos para evitar riesgos graves, como infecciones oculares, y debe realizarse siempre tras descartar condiciones preexistentes, siendo este ámbito donde la colaboración con el optometrista adquiere su máxima relevancia.

Ante la preocupación que esta noticia ha generado entre el colectivo de oftalmólogos, las Juntas Directivas de la Sociedad Española de Oftalmología y restantes sociedades firmantes solicitan al Ministerio de Sanidad una modificación del procedimiento de acceso al Plan Veo, para que únicamente sea el médico oftalmólogo el profesional que pueda prescribir las ayudas visuales a los menores, estableciéndose como requisito obligatorio que toda prescripción sea precedida por una evaluación oftalmológica completa y refracción bajo cicloplejia. Estas modificaciones permitirán llevar a cabo el plan de forma beneficiosa para la salud visual de los niños, alinearse con la evidencia científica y los estándares europeos de atención visual infantil, con las garantías que le son precisas dentro del marco legal vigente y evitar cualquier alerta sanitaria o social.

 

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