La Sociedad Española de Oftalmología velará por el íntegro cumplimiento de este Código Ético, ya que responde deontológicamente de forma directa e indirecta de la conducta de los profesionales que la integran.
El presente Código de Ética de la Sociedad Española de Oftalmología, es de aplicación a todos sus socios y miembros, siendo ejecutable por el Comité Ético de la Sociedad Española de Oftalmología. (Código de Ético adjunto).
Dado que, por el momento, la capacidad sancionadora corresponde única y exclusivamente a los Colegios Oficiales de Médicos y al CGCOM, la Sociedad Española de Oftalmología notificará, en aquellos casos que sea pertinente, las desviaciones de la norma al Colegio Oficial de Médicos que corresponda, para que en cumplimiento de la Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974 de 13 de febrero) se cumplan los deberes deontológicos ya que: «Los deberes deontológicos exigidos a nivel individual, lo son también cuando se está integrado en un colectivo de profesionales organizados para ejercer la Medicina.
Serán responsables, mancomunadamente, de las infracciones deontológicas que los médicos oftalmólogos puedan cometer tanto a nivel individual, como colectivo, o en aquellas entidades corporativas de las que forme parte como socio o como asalariado. Lo dispuesto para las sociedades profesionales también es aplicable a las sociedades científicas y a cualquier forma de práctica médica asociada».
(CDM de la OMC) (12).