Normativa de la Asociación de Jóvenes Oftalmólogos Españoles (AJOE)
Capítulo I: DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.
Primero:
Bajo la denominación de Asociación de Jóvenes Oftalmólogos Españoles se define una asociación científica sin ánimo de lucro. Esta Asociación se constituye al amparo de la Sociedad Española de Oftalmología por tiempo indefinido.
Segundo:
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Fomentar la interacción entre jóvenes oftalmólogos y científicos con el objetivo de ampliar y promover conocimientos y novedades de la ciencia oftalmológica tanto clínica como quirúrgica.
- Promover las relaciones con otras sociedades con el fin de obtener ventajas de diferente índole para los jóvenes.
- Promover la celebración de una reunión científica durante el congreso nacional de la Sociedad Española de Oftalmología.
- Favorecer el mejor conocimiento entre sus miembros, con el fin de estrechar lazos de amistad.
- Representar a los jóvenes oftalmólogos Españoles a nivel europeo y promover su participación en congresos a nivel continental.
- Promover la docencia e investigación de las áreas de Oftalmología.
Tercero:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- La realización de una reunión científica
- La concesión de una beca de investigación y publicación
- La búsqueda de acuerdos con las diferentes sociedades nacionales para favorecer la mayor participación de los asociados.
Cuarto:
La Asociación establece su domicilio social en la Calle Arcipreste de Hita 14 1º Derecha 28015 de Madrid y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente su actividad es todo el territorio del Estado Español sin perjuicio de que pueda realizarlas en el ámbito europeo.
Capítulo II: REPRESENTACIÓN
Primero:
La Asociación será gestionada y representada por una Presidencia compuesta por dos Presidentes que actuarán de manera conjunta velando por los intereses de la misma.
Segundo:
El cargo de Presidente será designado por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Oftalmología tras evaluación de las peticiones una vez abierto el período de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán ser enviadas con un plazo de dos meses antes de la realización del congreso anual.
Tercero:
Para optar al cargo de presidente de la Asociación de Jóvenes Oftalmólogos Españoles es imprescindible ser socio de la Asociación y en consecuencia de la SEO, estar al corriente de pago de todas las cuotas y ser residente de tercer o cuarto año en el momento de la celebración del congreso anual en el cual se produzca la renovación del cargo.
Cuarto:
El cargo de presidente tendrá una duración de 3 años y en ningún caso superando el plazo de 2 años tras la finalización del periodo de residencia.
Quinto:
Los Presidentes tendrán las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación ante diferentes sociedades científicas.
- Convocar, presidir y clausurar las reuniones
- Rendir cuentas del estado de la Asociación a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Oftalmología semestralmente.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la SEO conforme a los estatutos de la SEO aprobados el 27 de septiembre de 2024.
- Autorizar con su firma documentos, actas y premios relacionados con la Asociación.
- Ser el representante a nivel europeo de los Jóvenes Oftalmólogos Españoles.
Capítulo III: SOCIOS/AS
Primero:
Podrán pertenecer a la Asociación de Jóvenes Oftalmólogos Españoles aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con la condición de ser residentes de oftalmología u oftalmólogos titulados hasta los 35 años de edad. Deberá ser justificada por el Jefe de Servicio la condición de residente o de ex residente con el año de finalización del periodo de residencia.
Segundo:
Para ser socio de la AJOE es indispensable ser socio de la Sociedad Española de Oftalmología. Dentro de la Asociación existirán una sola clase de socio, de número.
Tercero:
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a los Presidentes de la Asociación.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer una cuota periódica.
- De forma automática 2 años después de finalizar la residencia.
Cuarto:
Los socios/as tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
- Ser elegibles para los cargos de Presidencia, siempre que sean residentes de tercer o cuarto año.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por la
- Hacer sugerencias, a través de la presidencia, a los miembros de la Junta Directiva de la SEO con el objetivo de mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
En Madrid a 11 de noviembre de 2025,
Margarita Zamorano Aleixandre
Coral Arriola Naharro
José Antonio Gegúndez Fernández Julián García Feijóo
José Manuel Benítez del Castillo Sánchez