CONTACTO:

C/. Arcipreste de Hita, 14, 1.º Dcha. – 28015 Madrid

Tfnos.: 91 544 80 35 y 91 544 58 79

E-mail: avpm@oftalmo.com

patronato de la fundación

Presidente del Patronato

Prof. Julián García Sánchez

Vicepresidente

Profª María Paz Villegas Pérez

Secretario General

Dr. José A. Abreu Reyes

Patronos

Prof. Luis Fernández-Vega Sanz
Prof. Miguel Ángel Zato Gómez de Liaño

Coordinador de OFTARED

Prof. José Carlos Pastor Jime

ESTATUTOS

¿CUÁLES SON LOS FINES DE LA FUNDACIÓN SEO?

  • Fomentar la investigación, la docencia, la formación continuada y la calidad de la asistencia en cualquier campo relacionado con la Oftalmología y ayudar a la lucha contra la ceguera en cualquier parte del mundo.
  • Fomentar la transferencia de resultados de investigación a la práctica clínica e impulsar la formación y desarrollo de empresas de innovación tecnológica en el campo de la Oftalmología.
  • Colaborar con cualquier otra Institución o entidad en programas y proyectos relacionados con los fines anteriores.

ACTIVIDADES QUE DESARROLLARÁ LA FUNDACIÓN SEO

La Fundación podrá:

  • Realizar, desarrollar y/o colaborar en programas específicos de educación, asistencia, formación e investigación oftalmológica.
  • Organizar cursos, seminarios y Congresos.
  • Conceder becas y ayudas de formación o investigación oftalmológica.
  • Editar libros, o cualquier tipo de material que contribuya a los fines de la Fundación.
  • Instituir premios de todo tipo para potenciar los fines de la Fundación.
  • Establecer relaciones con todo tipo de centros, instituciones y organizaciones públicas o privadas tanto en España como en el extranjero.

OTRAS FORMAS DE MECENAZGO

1.­ Convenios de Colaboración Empresarial

Son aquellos por los que la FUNDACIÓN, a cambio de una ayuda económica por la realización de las actividades propias de su fin, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la colaboradora en dicha entidad.

Las cantidades pagadas o los gastos realizados, son gastos deducibles en la base imponible de la entidad colaboradora, no está sujeta a ningún límite y es incompatible con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002.

 

2. Gastos en actividades de interés general

Son gastos deducibles en la determinación de la base imponible del contribuyente efectuados para fines de interés general. (Entre otros: fines educativos, culturales, sanitarios, de investigación científica, etc.). La deducción de estos gastos es incompatible con los demas incentivos fiscales de la Ley 49/2002.

 

3. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Con motivo de la celebración de determinados eventos, se establecen regímenes fiscales especiales, de carácter temporal y ámbito de aplicación limitado, dirigidos a estimular la participación privada en la promoción y objeto de estos acontecimientos. Entre otros para 2016: 2017 año de la retina en España Ley 48/2015, disposición adicional 58a.

Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.

Beneficios fiscales

RÉGIMEN GENERAL

Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas o sociedades en favor de FUNDACIONES, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, dan derecho a una deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, que se indica en los siguientes cuadros.

IRPF: En uso de las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas en IRPF, algunas de ellas han establecido determinadas deducciones por donaciones aplicables a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en esas Comunidades Autónomas.

Los porcentajes de deducción y los limites señalados en los cuadros anteriores podrán incrementarse en un 5% por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la cual podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo dentro de los fines de interés general.

Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.

Ejercicio 2016 y posteriores

Primeros 150 € 75%
Resto 30%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150 €* 35%
Límite deducción base liquidable 10%

 
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Donaciones en general 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* 40%
Límite deducción base liquidable 10%

 
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

BOLETÍN DE DONACIÓN PARA LA FUNDACIÓN SEO

Todas aquellas personas que realicen una o varias donaciones recibirán el certificado de donaciones para el siguiente año fiscal.

Si no es residente en España sólo podrá realizar donaciones únicas a través de tarjeta bancaria, recibiendo el certificado de reconocimiento de la Fundación.

BOLETÍN DE DONACIONES

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR

Aviso de cookies